PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY DE JUBILACIÓN

INFORMACIÓN ÚTIL PARA LA COMPRENSIÓN DE LA LEY 26.508

Estimados y estimadas Colegas Docentes:
Les envío las preguntas que hemos recibidos en intercambio con afiliados de muchas Seccionales de FAGDUT.
Como información útil de ayuda a la comprensión del tema, transmitimos tanto las preguntas formuladas con la respuesta correspondiente, sobre este intrincado tema de la jubilación por el régimen especial de la Ley 26.508.
FAGDUT les informa que las presentes respuestas son transcriptas de nuestro asesor provisional.
En el día de la fecha, nos informan que, el nuevo haber jubilatorio máximo a partir de MARZO-2010 asciende a la suma de $ 6558,06. sobre el excedente de este monto es que se aplica el tope para las jubilaciones universitarias (retención del 15% del excedente de 6558,06)

Si existieran otras preguntas, por favor enviarLAS a FAGDUT a fin de lograr una coordinación y lograr una comprensión más útil.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS

PREGUNTA 1: Los docentes jubilados por la ley vieja (Nº 24.241) tienen un plazo para solicitar la transformación a la nueva ley (Nº 26.508)?
RESPUESTA: no hay plazo para solicitar la transformación a la nueva ley.  es a solicitud del interesado.
PREGUNTA 2: Desde cuando rige el ajuste para los docentes jubilados por la vieja ley y que piden la transformación a la nueva?
RESPUESTA: El ajuste regirá desde el momento en el cual el interesado, por si o por apoderado,   presente la solicitud en el ANSES, acompañado con toda la documentación requerida
PREGUNTA 3: ¿Cómo será la movilidad y si rigen topes?
RESPUESTA: La movilidad estará calculada en función de la evolución de un índice sectorial denominado RIPDUN, que determinará incrementos dos veces al año, en función de las remuneraciones que informen todas las universidades del país a la Secretaria de Seguridad Social. Si rigen topes: al haber jubilatorio máximo ($ 6558,06) se le aplicará una deducción del 15% de lo que exceda aquel monto
PREGUNTA 4: ¿Las certificaciones complementarias, como se llenan?
RESPUESTA: Las certificaciones las debe completar y certificar la autoridad competente. No debe ser completada por el interesado
PREGUNTA 5: ¿En el caso de docentes que después de jubilados por la ley vieja, continuaron trabajando, como se entiende los cargos desempeñados?
RESPUESTA: Los cargos desempeñados son los que efectuaba al cese, es decir al momento de jubilarse, no los que desempeña actualmente como jubilado.
PREGUNTA 6: ¿Los docentes jubilados por la vieja ley, pueden continuar en actividad, si no optan por acogerse a la nueva?
RESPUESTA: Si no optan por acogerse a la nueva ley pueden continuar en actividad, en tanto que la ley anterior no tenia prevista la incompatibilidad absoluta que trae aparejada la nueva ley.
PREGUNTA 7: ¿Y qué pasa con los jubilados que se acogen a la nueva o los que directamente se jubilan por la nueva ley, pueden continuar y si pueden hasta cuándo?
RESPUESTA: Los nuevos jubilados se jubilan directamente con la nueva ley – si reúnen los requisitos- y deben dejar la actividad, por la incompatibilidad que se genera.
PREGUNTA 8: ¿En el caso de investigación, cuantos años de aportes son?
RESPUESTA: 30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio. Dentro de los cuales un mínimo de 15 años continuos o 20 años discontinuos en el cumplimiento de  actividades de investigación –o de dirección de esas actividades, en el ámbito de CONICET, INTA, INTI, CNEA, etc, o bien como docente universitario con dedicación exclusiva
PREGUNTA 9: ¿Si se cumple la edad jubilatoria y además los años de aporte, sí o sí se debe jubilar el agente según la nueva ley?
RESPUESTA: se debe jubilar el docente ante la intimación de la universidad. Debe prestarse atención a las diferentes disposiciones estatutarias que permitirían continuidad más allá de la edad jubilatoria.
PREGUNTA 10: ¿Si no se tienen 65 años de edad, pero si los 25 de docencia, se puede dejar de trabajar y esperar a los años y allí jubilarse?
RESPUESTA Deberá esperar alcanzar la edad jubilatoria.
PREGUNTA 11: ¿Cumplo 65 años y opto por seguir, debo hacer algún trámite? ¿Seguiré cobrando igual?
RESPUESTA La ley 26.508 es clara en este punto: ante la intimación de la universidad empleadora, el docente deberá formular su elección, es decir que una vez intimado podrá optar por permanecer hasta los 70 años de edad o bien retirarse a los 65. en todos los casos es necesario aclarar que no debe  forzosamente continuar hasta los 70 años, una vez que ha ejercido la opción en cuestión, sino que puede iniciar los tramites jubilatorios en cualquier momento entre los 65 y lo 70 años de edad.
PREGUNTA 12: ¿Todos somos conscientes de que el sistema Jubilatorio Nacional no es beneficioso en relación a los ingresos de una persona que es ACTIVO LABORAL. Esta ley beneficia a los docentes o es una trampa mas para disminuir los costos salariales del Estado?
RESPUESTA  Si bien existen algunos puntos oscuros en la reglamentación de la ley, si bien los estatutos de las diversas universidades deberán adecuarse a la nueva ley y si bien se generarán algunas cuestiones litigiosas, la nueva ley es sin lugar a dudas mucho mas beneficiosa que la ley anterior, y a primera vista no esconde ninguna “trampa”.
PREGUNTA 13: ¿Los 60 meses se cuentan desde los 65 años para atrás, o desde los 70? Es decir, depende de la opción del docente, o siempre es desde los 65 años independientemente de la opción?
RESPUESTA Se computan desde el momento en que el docente solicita su cese, en las condiciones estipuladas, independientemente de la edad.
PREGUNTA 14:  ¿Si el docente de 65 años tiene 5 cargos simples y otros en negro, al permitírsele 5 años mas ¿Conserva los cargos en negro?
RESPUESTA En principio no podría trabajar en virtud de la incompatibilidad existente. Ahora bien, seria de ciegos y necios no observar la realidad: en tanto y en cuanto subsistan condiciones de precariedad laboral -como lo son los denominados contratos en negro- su continuidad dependerá exclusivamente de la voluntad del empleador, a la par que sería difícil para ANSES detectar la incompatibilidad, toda vez que el único registro que tiene para hacerlo es el depósito de los aportes personales y patronales, los cuales en las contrataciones irregulares no existen.
PREGUNTA 15: ¿Cómo se instrumenta la movilidad? ¿Esta enganchado efectivamente con el salario del activo?
RESPUESTA  Léase respuesta a la pregunta 3.-
PREGUNTA 16:   ¿Si uno aportó a la misma caja de otro empleo, más el de la Facultad, la movilidad se aplica a la parte universitaria o no?
RESPUESTA: Si todos los servicios son universitarios, la movilidad se regirá por el RIPDUN de ley 26508 (ver pregunta 3), de lo contrario se regirá por la movilidad general de ley 24241 y 25417.
PREGUNTA 17: ¿Cómo se informa la voluntad de seguir después de los 65 años cumplidos en febrero de 2010?
RESPUESTA se debe informar de manera fehaciente: por nota en duplicado ingresada por mesa de entradas, por carta documento, por notificación notarial, etc.
PREGUNTA 18: ¿La extensión de 5 años más vale para docentes en cualquier situación? ¿Por concurso o interinos, es lo mismo?
RESPUESTA Donde la ley 26508 no distingue no es dado a la reglamentación hacer distinciones. En otras palabras la opción de permanencia es valida para todo tipo de docente, en cualquier situación de revista
PREGUNTA 19: Tengo 65 años, me emplazan en la Pcia de Mendoza a jubilarme en una repartición provincial y actualmente con las dedicaciones de la universidad  gano más que con esa repartición provincial. Antes de aceptar el emplazamiento ¿me conviene renunciar y posteriormente jubilarme como docente universitario? (Aclaración: la caja provincial de Mendoza, fue transferida a la Nación.)
RESPUESTA: siendo que se trata en el caso de una sola caja otorgante, y de acuerdo a lo expresado por el interesado, le convendría renunciar al cargo dependiente de la Provincia de Mendoza y continuar hasta los 70 años -si lo desea- para poder jubilarse como docente universitario.

                                          POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
                                            Ing. Ramón Ángel Marostica
                                                     Secretario General

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